Este artículo presenta el contexto histórico de la transformación del orden jurídico transnacional que rige la minería en Colombia y que ha provocado un creciente número de conflictos socio-políticos, lo cual ha suscitado demandas de ISDS.
La decisión del caso Eco Oro vs. Colombia emitida recientemente revela muchos de los problemas relacionados con el excepcionalismo de políticas. En este sentido, sugiere que los Estados no pueden, al poblar sus tratados de inversión con excepciones y exenciones, evitar simplemente los desafíos fundamentales a los que se enfrenta el sistema de tratados de inversión.
El 16 de septiembre de 2021, el Primer Ministro de España, Pedro Sánchez, y el Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, firmaron un nuevo TBI. Ambos países procuran modernizar el anterior tratado, el cual entró en vigor en 2005.
Según la Constitución Colombiana, la Corte Constitucional debe evaluar la constitucionalidad de todos los tratados internacionales luego de la firma y antes de la ratificación de los mismos. En dos sentencias históricas recientemente emitidas, la Corte evaluó la constitucionalidad del TBI firmado con Francia en 2014 y del TLC firmado con Israel en 2013. Este artículo examina estas sentencias, e identifica algunas áreas de interés.
Los defensores del régimen de los tratados de inversión a menudo argumentan que éstos contribuyen a la ‘buena gobernanza’ en los Estados receptores. Este artículo, basado en un estudio empírico sobre las inversiones en minería en los páramos colombianos, argumenta que la concepción de la buena gobernanza promovida por el arbitraje de inversión está incompleta, y no aborda adecuadamente el papel de los tribunales para establecer sistemas de control y equilibrio de poder.
La sentencia C-252 de la Corte Constitucional de Colombia , por medio de la cual se realizó el control de constitucionalidad del TBI entre Colombia y Francia , ha suscitado interés por tratarse de la respuesta del juez constitucional a la forma como se incorporan las cláusulas sustanciales de protección a la inversión extranjera en el derecho interno.
Los posicionamientos políticos y las legislaciones en cuanto a las inversiones extranjeras han estado polarizadas en dos perspectivas contrapuestas. Por un lado, existe una suposición de que las inversiones extranjeras directas (IED) son esenciales para lograr que las economías de los países periféricos den un salto en su desarrollo, impulsando por lo tanto su promoción y hasta generando competencia entre los países para brindar mayores atractivos para ellas.
Durante nuestro XI Foro Anual de Negociadores de Inversión de Países en Desarrollo, entrevistamos a Luis Guillermo Vélez, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de Colombia, para captar sus experiencias en negociaciones de inversión y disputas, sus expectativas para procesos de reforma de inversión y su punto de vista sobre el valor del Foro.
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