Tribunal del CIADI admite jurisdicción sobre una Controversia intra-UE

Cavalum SGPS, S.A. vs. El Reino de España, Caso del No. ARB/15/34

Este caso concierne una controversia entre Cavalum SGPS, S.A (la demandante), una empresa constituida en Portugal, y el Reino de España (el demandado), sobre los cambios introducidos por el demandado a su régimen regulatorio y económico para los proyectos de energías renovables.

Inicialmente, el Tribunal del CIADI, en su decisión del 31 de agosto de 2020 (Decisión de 2020), confirmó su jurisdicción sobre la controversia, pese a que la misma surgió entre un inversor de la Unión Europea (UE) y un Estado Miembro de la UE en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE).

No obstante, no pasó mucho tiempo hasta que España solicitara al Tribunal que reconsidere su decisión, y presentó una objeción a su jurisdicción. En la primera solicitud, España basó su argumento en el nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso República de Moldavia vs. Komstroy, Caso LLC C-741-19 (Komstroy). Mientras que, en la segunda petición, España se basó en el reciente laudo del Tribunal de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE) en el caso Green Power K/S y SCE Solar Don Benito vs. El Reino de España, CCE-2016/135 (Laudo Green Power).

Antecedentes y demandas

Este caso se relaciona con una inversión realizada por la demandante en España, bajo un régimen favorable, garantizado por el RD 661/2007 y el RD 1578/2008, que otorgaban un incentivo tarifario específico. Sin embargo, la alteración progresiva y la posterior sustitución de dichos RD por un Nuevo Régimen Regulatorio provocó pérdidas y daños a la inversión de la demandante. Como resultado, el 27 de julio de 2015, la demandante presentó un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), reclamando la violación del trato justo y equitativo (TJE) así como la expropiación de su inversión, conforme a los Artículos 10(1) y 13(1) del TCE, respectivamente.

Objeciones a la jurisdicción en base a la Sentencia Achmea

España objetó la jurisdicción del Tribunal, basando su argumento en la inaplicabilidad de las disposiciones sobre la protección de las inversiones y la solución de controversias del TCE a las relaciones entre los Estados Miembros de la UE. Según su opinión, el derecho de la UE prohíbe la existencia de un mecanismo de solución de controversias que no sea el establecido por los Tratados de UE y, en caso de un conflicto de normas, el derecho de la UE debe prevalecer sobre las disposiciones del TCE. Además, España hizo referencia a la sentencia del TJUE en el caso Slowakische Republik (República Eslovaca) vs. Achmea BV (Sentencia Achmea), en la cual el TJUE dictaminó la incompatibilidad de las cláusulas de arbitraje entre inversionista y Estado de los tratados bilaterales de inversión (TBI), celebrados entre los Estados Miembros de la UE, con el Derecho de la UE, ya que los mismo afectan de manera adversa la autonomía y primacía del derecho de la Unión Europea.

A este respecto, la demandante argumentó que la Sentencia Achmea no puede producir ningún efecto en el procedimiento, porque un Tribunal del CIADI debe aplicar el derecho internacional y no el derecho de la UE. Asimismo, el alcance de la Sentencia Achmea se limita a los TBI, y no se extiende a los acuerdos multilaterales, tales como el TCE. La demandante también destacó que tanto Portugal como España son Partes Contratantes del Convenio del CIADI y del TCE, y dado que España ha dado su consentimiento incondicional respecto de la presentación de la controversia a arbitraje ante el CIADI en virtud del Artículo 26(3) del TCE, el Tribunal del CIADI posee jurisdicción para decidir este caso.

El Tribunal admite jurisdicción sobre una controversia intra-UE en virtud del TCE

En su decisión de 2020, el Tribunal del CIADI admitió su jurisdicción sobre la controversia, basando su razonamiento en el Artículo 25(1) del Convenio del CIADI y el Artículo 26 (1)(2)(3) del TCE, ya que el inversor es nacional de una Parte Contratante del TCE y del Convenio del CIADI, y España también. Además, el Artículo 42(1) del Convenio del CIADI y el Artículo 26(6) del TCE disponen que el Tribunal del CIADI aplicará el TCE y las normas y principios de derecho internacional que pudieren ser aplicables. Por consiguiente, concluyó que la Sentencia Achmea no afectaba la jurisdicción del Tribunal, y el hecho de que el Tribunal no pudiera referirse al TJUE como un mecanismo de derecho internacional no impedía su jurisdicción en virtud del derecho internacional.

Solicitud de España de Reabrir el Procedimiento en virtud del caso Komstroy

No satisfecho con el resultado de la Decisión de 2020, el 4 de octubre de 2021, España solicitó al Tribunal que reabriera el procedimiento y reconsiderase su decisión sobre la jurisdicción en el arbitraje de inversión intra-UE, de conformidad con la sentencia reciente del TJUE en el caso Komstroy.

En dicha sentencia, el TJUE concluyó que el TCE, al ser un tratado internacional del cual la UE es parte, forma parte del ordenamiento jurídico de la UE. Por ende, un Tribunal arbitral constituido en virtud del Artículo 26 del TCE deberá interpretar y aplicar el derecho de la UE, incluso si el Tribunal arbitral no fuera parte del sistema judicial de un Estado Miembro de la UE, poniendo en un riesgo significativo la autonomía del derecho de la UE. Por lo tanto, concluyó que la cláusula de arbitraje entre inversionista y Estado del Artículo 26(2)(c) del TCE no es aplicable a las controversias intra-UE.

España utilizó esta sentencia para apoyar su solicitud de reapertura del procedimiento, pidiendo al Tribunal que denegara su jurisdicción sobre la controversia. Sin embargo, la demandante subrayó que España no pudo demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justifican la solicitud de revisión de la determinación jurisdiccional, que posee efecto res judicata. Además, afirmó que la Sentencia Komstroy no era vinculante respecto del Tribunal del CIADI porque se trataba de una decisión de un tribunal perteneciente a un ordenamiento jurídico regional, mientras que el Tribunal del CIADI no se constituyó en virtud del derecho de la UE. Por lo tanto, la interpretación del TJUE no modifica ni invalida el TCE ni altera el consentimiento incondicional concedido libremente por España. De hecho, el Tribunal del CIADI se encuentra obligado, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) y las normas del derecho consuetudinario internacional, a aplicar los términos del Artículo 26 del TCE.

Por último, la demandante argumentó que España no aplicó el mecanismo específico para enmendar el TCE.

El Tribunal concluye que el caso Komstroy no altera su Decisión de 2020

Según la opinión del Tribunal, la Solicitud de reabrir el procedimiento puede ocurrir únicamente en circunstancias excepcionales, como el descubrimiento de autoridades jurídicas controladoras ya existentes antes de la decisión, que fueron pasadas por alto por las partes y por el Tribunal. Únicamente en dicho caso, el Tribunal tendría jurisdicción inherente para revisar su decisión a fin de resolver una injustica obvia. Pero en el caso objeto de análisis, el Tribunal concluyó que la presentación del caso Komstroy como una autoridad jurídica posterior no era suficiente para justificar esta reconsideración. Además, el razonamiento de dicho caso ya había sido presentado por las partes y llevó a la Decisión de 2020. Por ende, afirmó que Komstroy no altera su decisión sobre jurisdicción de 2020.

Segundo intento de España de Reabrir el Procedimiento en referencia al caso Green Power

No satisfecho con el resultado de su solicitud, el 28 de junio de 2022, España presentó una segunda petición al Tribunal para que revisara su Decisión de 2020 y la Decisión sobre la solicitud de reconsideración presentada por España el 10 de enero de 2022, pero en esta ocasión con referencia al Laudo Green Power. Este laudo se relaciona con una demanda del TCE entablada por empresas danesas contra España en un arbitraje administrado por la CCE, en la cual el Tribunal de la CCE confirmó su falta de jurisdicción sobre una controversia intra-UE bajo el TCE.

Aquí, el Tribunal evaluó el consentimiento a arbitrar una controversia intra-UE en virtud del TCE, verificando si el Artículo 26 del TCE podría aplicarse con referencia a otras disposiciones del TCE y a los Artículos 31, 32 y 33 de la CVDT, y concluyó que una oferta de arbitraje como tal es inválida en virtud de la primacía del ordenamiento jurídico de la UE.

La posición de España era que el Laudo Green Power justificaba la reapertura del procedimiento, ya que constituía un factor decisivo y, por lo tanto, cumplía con el umbral establecido en la Regla 38(2) del Reglamento de Arbitraje del CIADI. Según la opinión de España, el razonamiento del Tribunal de la CCE habría sido aplicado por otros Tribunales de la CCE. De hecho, pese a que se trataba del laudo de un arbitraje administrado por la CCE, España afirmó que la sentencia no sólo fue el resultado de la aplicación del derecho sueco en calidad de lex arbitri.

Por otro lado, la demandante argumentó que, en el marco del arbitraje internacional, la norma de sentar un precedente vinculante (stare decisis) no existe, y en todo caso, el Laudo de Green Power no cumplió con el umbral establecido en la Regla 38(2) del Reglamento de Arbitraje del CIADI. Asimismo, destacó que el Tribunal de Green Power tenía su sede en la UE, y, por ende, el derecho de la UE era aplicable para determinar su jurisdicción, mientras que el procedimiento objeto de análisis es un arbitraje del CIADI, sin sede. Por consiguiente, el razonamiento del Tribunal de la CCE en el caso Green Power no podía ser aplicable.

El Tribunal se pronuncia sobre la aplicabilidad del razonamiento Green Power en un arbitraje del CIADI

Al pronunciarse sobre este tema altamente debatido, en primer lugar, el Tribunal del caso Cavalum señaló que el Laudo Green Power no podría afectar su Decisión sobre Jurisdicción, porque solo se trata de una decisión arbitral internacional dictada en un caso diferente, y, por lo tanto, no constituye evidencia, e incluso si lo fuera, no sería decisiva.

A continuación, el Tribunal Cavalum destacó las diferencias significativas existentes entre el presente procedimiento y el de Green Power, elemento que también fue subrayado por el Tribunal Green Power. En opinión del Tribunal Cavalum, los dos procedimientos difieren porque el caso objeto de análisis es un procedimiento CIADI, es decir, sin sede jurídica de arbitraje y, como tal, no puede verse afectado por el derecho aplicable surgido por la elección de la sede en un Estado miembro de la UE. Mientras que este último se dictó en un arbitraje con sede en Suecia, siendo el derecho sueco la legislación aplicable a la jurisdicción. Por lo tanto, es sólo a la luz de la elección de Suecia como sede del arbitraje, que el Tribunal de la CCE podría utilizar el derecho de la UE para determinar la jurisdicción. En consecuencia, la incompatibilidad de la oferta de arbitraje incluida en el artículo 26 del TCE con el principio de primacía del derecho de la UE sólo se plantea en aquellos arbitrajes que tienen su sede arbitral en un Estado miembro de la UE. Considerando lo anterior, el Tribunal determinó que el laudo Green Power no afecta su Decisión de 2020 y su Decisión sobre la solicitud de reconsideración presentada por España del 10 de enero de 2022.

El Tribunal estuvo compuesto por Lord Collins de Mapesbury, LLD, FBA, nacional del Reino Unido, que actuó como Presidente, el Sr. David R. Haigh K.C., nacional de Canadá, designado por el inversor y por Sir Daniel Bethlehem K.C., nacional del Reino Unido, designado por España.

La opinión disidente del Sr. David R. Haigh K.C. se encuentra disponible aquí.


Autora

Terfè Gerotto es Magíster en Derecho Internacional del Graduate Institute of International and Development Studies, y posee un Juris Doctor en Derecho de la Universidad de Bologna.

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