Opinión Disidente en el caso Odyssey vs. México

El tribunal de un arbitraje, iniciado al amparo del TLCAN, en el caso Odyssey Marine Exploration, Inc. vs. Los Estados Unidos Mexicanos ha declarado inadmisible el escrito amicus curiae presentado por el Centro de Derecho Ambiental Internacional (CIEL, por sus siglas en inglés) en colaboración con la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Puerto Chale (Cooperativa). Los solicitantes inicialmente pidieron al tribunal que tuviese en cuenta sus opiniones sobre el impacto ambiental en el lecho marino del proyecto minero Don Diego en la Península de Baja California en México.

En su decisión por mayoría de 2 a 1, el tribunal afirmó que los criterios pertinentes para la admisibilidad de un amicus curiae se encontraban delineados en la Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre Participación de Partes No Contendientes: (1) La parte no contendiente tiene un interés significativo en el arbitraje, y (2) debe brindar una perspectiva única o diferente a una cuestión de hecho o de derecho, distinta de aquellas proporcionadas por las partes, que asista al tribunal en la resolución de la diferencia. Así, procedió a determinar que los solicitantes no cumplían con ninguno de estos criterios.

En su opinión disidente, el árbitro Philippe Sands no coincidió con la mayoría. Criticó al tribunal por no considerar la intención de las partes del TLCAN, quienes han reconocido específicamente el potencial de las presentaciones de amicus curiae de “mejorar la calidad y legitimidad del laudo definitivo”.  Según Sands, los árbitros tienen la obligación de tener en cuenta “(a) consideraciones generales de legitimidad relativas a arbitrajes tramitados al amparo de tratados de inversión, y (b) los intereses de comunidades locales específicas afectadas por un caso en particular”. En este caso, afirmó que el tribunal no cumplió con lo antedicho al interpretar el requisito de interés significativo de manera extremadamente restringida y al no considerar que CIEL y la Cooperativa podrían aportar una perspectiva única y pertinente en esta controversia.

Además de su relevancia en cuanto a la admisibilidad de las presentaciones de amicus curiae, la opinión disidente también resulta importante ya que reconoce el riesgo de enfriamiento regulatorio. A este respecto, Sands observó que actualmente “es ampliamente reconocido que los arbitrajes tramitados al amparo de tratados de inversión pueden tener un impacto significativo en los regímenes regulatorios de los Estados, incluso cuando solo se otorga una compensación como reparación”.

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