Tribunal del CIADI rechaza demanda de denegación de justicia contra la República de Panamá
Bridgestone Licensing Services, Inc. y Bridgestone Americas, Inc. vs. La República de Panamá, Caso del CIADI No. ARB/16/34
El 14 de agosto de 2020, un tribunal del CIADI analizó un caso sobre el fondo en torno a la presunta violación de la cláusula de TJE contenida en el Artículo 10.5.1 del Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre Estados Unidos y Panamá. El tribunal confirmó que ambas demandantes poseían locus standi para entablar una demanda de denegación de justicia, como un componente del estándar de TJE, pese al hecho de que Bridgestone Americas Inc. (BSAM) no era una parte del procedimiento judicial original donde presuntamente ocurrió la denegación de justicia. Eventualmente, sin embargo, el tribunal desestimó la demanda en base al fondo.
Antecedentes y demandas
Las demandantes, Bridgestone Licensing Services, Inc (BSLS) y BSAM, son filiales estadounidenses de la empresa japonesa BSJ. De esta manera, el Grupo de Empresas Bridgestone conduce el negocio de fabricación y venta de neumáticos bajo las marcas comerciales FIRESTONE y BRIDGESTONE. Ambas marcas comerciales están registradas en Panamá. BSLS es propietaria de estas marcas comerciales y otorgó a BSAM una licencia para utilizarlas en Panamá. (párrafos 118-122)
En 2002, Muresa Intertrade S.A. (Muresa), solicitó registrar la marca comercial RIVERSTONE para los neumáticos en Panamá. BSJ y BSLS iniciaron procedimientos de oposición al registro de la marca RIVERSTONE, debido al riesgo de que haya confusión debido a su utilización. Este procedimiento no tuvo éxito. BSJ y BSLS presentaron un recurso de casación que posteriormente fue retirado en septiembre de 2006.
En septiembre de 2007, un distribuidor de los neumáticos RIVERSTONE entabló una demanda civil en Panamá contra BSJ y BSLS por presuntos daños como consecuencia del Procedimiento de Oposición de Marcas. La demanda fue desestimada en la primera instancia y en la apelación. La decisión fue luego revocada por la Corte Suprema, la cual otorgó US $5 millones por daños contra BSJ y BSLS (párrafo 128). La Corte Suprema dictaminó que BSJ y BSLS eran culpables por imprudencia y actuación procesal de mala fe, lo cual constituye un perjuicio bajo el Artículo 217 del Código Judicial de la República de Panamá.
La Corte Suprema otorgó gran importancia a una carta enviada por los representantes legales de Bridgestone a Muresa (la Carta Foley) en la declaración de culpabilidad (párrafo 411). En la carta, los representantes legales de Bridgestone señalaron que el procedimiento de oposición sería interpuesto en varios países contra el registro de la marca comercial RIVERSTONE, si Muresa no se abstenía de vender el producto. La admisión y evaluación de esta carta como evidencia por parte de la Corte Suprema panameña constituyó el principal punto del argumento de las demandantes (párrafos 474-475).
Tribunal rechaza objeción de la demandada de que la demandante no poseía locus standi para entablar una demanda de denegación de justicia
La demandada alegó que BSAM carecía de locus standi para entablar una demanda de denegación de justicia, dado que no era una parte del procedimiento donde ocurrió la denegación de justicia. La demandada basó su argumentación, entre otros, en dos puntos principales. Primero, que el agotamiento de los recursos locales es un prerrequisito para entablar una demanda de denegación de justicia; y para agotar un recurso en particular, primero es necesario solicitarlo. Segundo, que si una parte desiste de interponer un recurso o argumento, no podría argumentar debidamente una demanda de denegación de justicia (párrafos 144-148).
El tribunal confirmó que esta postura de la demandada se encontraba reflejada en el derecho internacional. Sin embargo, el tribunal aclaró que esta postura no podría ser aplicada automáticamente a una demanda bajo el tratado de inversión aplicable, el cual protege expresamente a las “inversiones cubiertas” y no a los “inversores”. El tribunal apuntó al Artículo 10.5.1 del TPC, la base jurídica de la demanda de las demandantes, y destacó que se trataba del trato que debía ser conferido a la “inversión” cubierta y no al “inversor”. Por lo tanto, concluyó que lo pertinente no era determinar si BSAM sufrió una denegación de justicia, sino en cambio, si la inversión había sido denegada un trato justo y equitativo (párrafos 165-169).
Tribunal rechaza demanda de denegación de justicia presentada por las demandantes
Al evaluar los argumentos, el tribunal primero aclaró que no pretendía ejercer una función de apelación (párrafo 410). Por consiguiente, las posibles deficiencias en la aplicación de las reglas de procedimiento panameñas no daban lugar a una demanda de denegación de justicia. El tribunal remarcó que únicamente un grave error de derecho constituiría, o incluso, contribuiría a una demanda de denegación de justicia. (para. 474)
El argumento de las demandantes sobre la denegación de justicia principalmente involucró (i) una presunta admisión errónea de evaluación de la Carta Foley como prueba, y (ii) un presunto desconocimiento de la cosa juzgada o res judicata.
Con respecto a la presunta admisión errónea de la prueba, el tribunal no emitió una conclusión definitiva sobre si la Corte Suprema actuó correctamente. Afirmó, sin embargo, que no sería un error tan grave como para constituir una denegación de justicia. Tampoco ningún error de evaluación de la Carta Foley permitiría concluir que hubo imprudencia o mala fe. Pese a que el tribunal consideró que la Corte Suprema otorgó un peso injustificado a la carta Foley, no constituye en sí mismo una razón para justificar una denegación de justicia (párrafo 474).
El tribunal también analizó el argumento de las demandantes de que la Corte Suprema desconoció la cosa juzgada o res judicata al determinar que hubo una actuación procesal de mala fe. Las demandantes argumentaron que en el Procedimiento de Oposición de Marcas ya se había establecido que la oposición fue presentada de buena fe, lo cual constituye un prerrequisito para su admisibilidad. Luego de examinar la regla de cosa juzgada panameña, el tribunal concluyó que no correspondía aplicar este principio. Comentó, no obstante, que “se podría haber esperado que la Corte Suprema reparara en este hecho”. (párrafo 483)
El tribunal eventualmente reconoció que una sentencia donde se declare culpable a BSJ y BSLS simplemente por ejercer su derecho procesal a presentar una objeción a una solicitud de registro de marcas, de hecho, hubiera sido alarmante. Aun así, el razonamiento de la Corte Suprema era entendible, pese a sus posibles defectos. El tribunal, por lo tanto, desestimó las demandas (párrafo 547).
Notas: El tribunal estuvo compuesto por Lord Nicholas Phillips Barón de Worth Matravers (Presidente, nacional del Reino Unido), Horacio A. Grigera Naón (nombrado por las demandantes; nacional argentino) y J. Christopher Thomas (nombrado por la demandada; nacional canadiense). El laudo, del 14 de agosto de 2020, está disponible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw11771.pdf
Marios Tokas es abogado internacional basado en Ginebra. Está cursando su Master en derecho internacional en el Graduate Institute of International and Development Studies. Es becario adjunto en investigación para el Centre for International Sustainable Development Law.