Tribunal del CIADI concluye que Letonia violó el TJE bajo el TBI entre Letonia y Lituania

UAB E Enerģija v. República de Letonia, Caso del CIADI No. ARB/12/33

En un procedimiento iniciado por UAB E Enerģija (UAB), una empresa de energía con sede en Lituania, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) afirmó que la conducta de Letonia violó el estándar de trato justo y equitativo (TJE) del tratado bilateral de inversión (TBI) entre Letonia y Lituania. En particular, el tribunal sostuvo que la conducta de Letonia hacia la empresa parecía “fundada en un perjuicio o preferencia más que en una razón o hecho”, esto resultaba igualmente arbitrario bajo el significado del TBI (párrafo 887).

Antecedentes y demandas

UAB celebró un contrato de arrendamiento por 30 años con AS Rēzeknes Siltumtīkli (el regulador), una empresa de total propiedad de la Municipalidad de Rēzekne (la municipalidad), para operar un sistema de calefacción de distrito para la Ciudad de Rēzeknes, Letonia. UAB estableció una entidad separada, Latgales Enerģija (LE), para invertir en este proyecto.

En septiembre de 2007, el regulador demandó a LE ante el Tribunal Regional de Latgales procurando el pago de determinadas sumas y obtuvo el embargo de los fondos. En un mes, la municipalidad declaró una crisis energética y designó a Rēzeknes Enerģija (RE) para proveer energía termal a la ciudad. Después de las elecciones locales, los políticos recién electos objetaron la privatización del servicio y rescindieron el contrato en 2008, confiscando todos los bienes de la empresa y las inversiones sin compensación.

Después de cuatro años de negociaciones fallidas, UAB inició un arbitraje reclamando que Letonia había violado sus obligaciones de TBI, particularmente el TJE y la protección y seguridad plenas bajo el Artículo 3(1) del TBI.

Objeciones preliminares de Letonia a la jurisdicción

Letonia presentó varias objeciones a la jurisdicción del tribunal. Primero, argumentó que los documentos internos de UAB que autorizaban la solicitud de arbitraje no cumplían con las condiciones precedentes, es decir, recurrir a una mediación antes del arbitraje, y obtener la aprobación del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) como accionista. Segundo, afirmó que no había una controversia en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Convenio del CIADI. Letonia alegó que la prolongada demora en la presentación de la solicitud de arbitraje de UAB, 42 meses después el período autorizado en el TBI, demuestra la mala fe de UAB y provocó que Letonia entendiera que los reclamos no seguirían más allá de las negociaciones.

El tribunal desestimó estas objeciones, señalando que el contenido de los documentos internos de UAB no era suficiente para demostrar que la aprobación del BERD era una condición precedente al arbitraje. Además, concluyó que el trato de Letonia a la inversión de UAB calificaba como “una diferencia jurídica surgida de la inversión” conforme al Artículo 25(1) del Convenio del CIADI.

Solicitud de cancelación o suspensión del proceso por Letonia

Basándose en el caso Impregilo v. Argentina, Letonia expuso que el arbitraje debía ser suspendido o cancelado al estar pendiente la sentencia final del procedimiento judicial en los tribunales de Letonia. El tribunal no aceptó esta afirmación ya que las partes del procedimiento en Letonia (regulador y LE) y las partes del procedimiento de arbitraje (UAB y Letonia) no eran las mismas. Asimismo, pese a que el procedimiento en los tribunales se relacionaba con la solicitud de suspensión bajo el contrato de arrendamiento, no versaba sobre los estándares de protección del TBI. El tribunal explicó que una superposición entre las demandas del contrato y del tratado no era suficiente para garantizar la suspensión de un procedimiento. Por ende, concluyó que no había una razón convincente para ordenar la suspensión del proceso de arbitraje o su cancelación.

Violación del estándar TJE bajo el Artículo 3(1) del TBI

UAB argumentó que la demora de la municipalidad para adoptar un plan de desarrollo para el suministro de calefacción constituyó una violación del estándar TJE. Afirmó que la inexistencia de un plan como tal provocó que el regulador denegara las solicitudes de LE de una nueva tarifa en 2006 y 2007. Además, UAB expuso que la conducta de la municipalidad exhibía mala fe y que la crisis energética fue utilizada para forzar a LE a renunciar a parte o todo el sistema de calefacción.

El tribunal rechazó este argumento, señalando que, si bien el deber de la municipalidad de actuar durante la crisis energética no podía ser negado, debía considerar si la crisis fue declarada en buena fe y si la municipalidad había cumplido con el Artículo 3(1) del TBI. Al decidir sobre esta cuestión, el tribunal tomó nota de la reunión del Comité de Energía del 9 de octubre de 2007, donde LE fue instada a brindar calefacción dentro de las 24 horas, aun cuando la municipalidad sabía que su cuenta bancaria había sido embargada en los procedimientos iniciados por el regulador. El tribunal destacó que la municipalidad, solo una semana antes de declarar la crisis energética, había constituido RE y conferido un capital de LVL 4 millones (aproximadamente USD 7 millones) y la había designado como “la persona a cargo” de la prestación de servicios de calefacción a Rēzekne. Por lo tanto, el tribunal declaró la conducta de la municipalidad en violación con el Artículo 3(1) del TBI.

Revocación de licencias no constituye expropiación

Con respecto a la expropiación, UAB alegó que la municipalidad actuó de mala fe, conspirando con el regulador y RE para generar una crisis energética. UAB afirmó que el regulador y la municipalidad sancionaron a LE por un año revocando las licencias de UAB, recuperando a la fuerza sus bienes y finalmente rescindiendo su contrato a largo plazo. Según el tribunal, sin embargo, el regulador estaba facultado para revocar las licencias debido a la falta de pago del gas natural provisto a LE. Afirmó que la decisión del regulador de revocar la licencia no constituía una violación del Artículo 4(1) del TBI sobre expropiación.

“Permisos necesarios” otorgados de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales únicamente

UAB invocó la cláusula de trato de nación más favorecida (NMF) contenida en el Artículo 3(2) del TBI para alegar que Letonia violó las obligaciones bajo los Artículos 2(2) y 3(1) del TBI entre Letonia y Rumania. Conforme a estas obligaciones, cuando el Estado receptor ha admitido una inversión en su territorio de conformidad con sus leyes, debe “otorgarle los permisos necesarios relacionados con dicha inversión” (párrafo 1104). UAB afirmó que la municipalidad no había emitido el plan de desarrollo para el suministro de calefacción requerido y, consecuentemente, el regulador no autorizó a LE a cobrar las tarifas revisadas de calefacción.

El tribunal optó por no tratar la cuestión de cómo los beneficios procesales podrían ser importados a través de una cláusula de NMF. Aun así, afirmó que era dudoso si la obligación del Estado receptor de otorgar trato de NMF “sujeta a sus leyes y acuerdos internacionales” podría ser utilizada para importar estándares contenidos en otros tratados, dado que podría limitarse al tratado de facto bajo el derecho nacional. Además, el tribunal no estaba seguro de si el concepto de “permisos necesarios” “relacionados con la inversión” incluiría el suministro de calefacción y el plan de desarrollo para la Ciudad de Rēzekne. Asimismo, tampoco tenía certeza si las decisiones del regulador aprobando la nueva tarifa propuesta por LE recaían dentro de la categoría de permisos contemplados en las disposiciones referidas por UAB. En todo caso, el tribunal concluyó que ningún permiso necesario debía ser otorgado por el Estado receptor “siempre que esto se encuentre en concordancia con su legislación nacional” (párrafo 1109).

Daños y costos

El tribunal otorgó a UAB la suma de EUR 1.585.000 más intereses pre- y post-laudo, compuesto anualmente por las pérdidas sufridas como consecuencia de la violación del Artículo 3(1) del TBI por parte de Letonia. La mayoría ordenó a Letonia el pago del 50 por ciento de los costos incurridos por UAB. El árbitro Reinisch disintió en este punto, consideró que como las demandas no eran frívolas y que no fueron realizadas en buena fe, cada parte debía asumir sus propios gastos.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Paolo Michelle Patocchi (Presidente designado por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, nacional suizo), Samuel Wordsworth (nominado por UAB, nacional británico) y August Reinisch (designado por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, nacional austríaco). El laudo del 22 de diciembre de 2017 está disponible en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9481.pdf y la opinión disidente de August Reinisch en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9482.pdf.

Gladwin Issac está en el último año de la carrera de Derecho y Trabajo Social en la Universidad Nacional de Derecho de Gujarat, India.

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