Centro Internacional de Arbitraje de Singapur lanza reglamento de arbitraje de inversión
El 1 de febrero de 2016, el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC, por sus siglas en inglés) lanzó su proyecto de reglamento diseñado para el arbitraje de inversión (Proyecto de Reglamento del SIAC), el cual será finalizado en mayo, después de ser abierto a consulta pública.
Similarmente al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado adoptado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional en 2013 (Reglamento sobre la Transparencia de la CNUDMI), la Regla 28 del Proyecto de Reglamento del SIAC contiene disposiciones específicas sobre participación de partes no contendientes. Una parte no contendiente que es parte de un contrato o tratado posee el derecho prima facie de realizar determinadas presentaciones escritas. Sin embargo, las presentaciones de una parte no contendiente que no es parte de un contrato o tratado estarán sujetas a la aprobación del tribunal, dependiendo de la confidencialidad del procedimiento, del grado en que dichas presentaciones aporten diferentes perspectivas a asuntos jurídicos o factuales pertinentes, y si la parte no contendiente posee un “interés suficiente” en el procedimiento.
No obstante, el Proyecto de Reglamento de SIAC no aborda directamente el tema de la transparencia. A diferencia del Reglamento sobre Transparencia de la CNUDMI, el Proyecto de Reglamento del SIAC no contempla la publicación de información al inicio del procedimiento arbitral ni la publicación de documentos relativos al arbitraje. Tampoco dispone que el procedimiento de arbitraje sea hecho público.
El Proyecto de Reglamento del SIAC refleja ciertos aspectos del procedimiento de arbitraje comercial, por ejemplo: luego de recibida la notificación de arbitraje, el Tribunal de Arbitraje de este centro debe designar a un árbitro dentro de los 28 días (Reglas 6 y 7); y hay plazos estrictos para la recusación de árbitros y para decidir a este respecto (Regla 12). Asimismo, el Proyecto de Reglamento del SIAC establece que, a petición de las partes, el SIAC designe un “árbitro de emergencia” para proponer las medidas cautelares necesarias antes de la constitución del tribunal principal.
Por último, este Proyecto aborda el financiamiento de terceras partes: un tribunal puede ordenar la divulgación de un acuerdo de financiamiento de una tercera parte (Regla 23) y puede tomar en consideración todo acuerdo como tal en la determinación de los costos del arbitraje (Regla 32).
El Proyecto de Reglamento del SIAC se encuentra disponible en http://www.siac.org.sg/images/stories/articles/rules/IA Rules (rev 20160115).pdf.