Tribunal de la CNUDMI desestima todas las demandas de empresa alemana de arrendamiento de aeronaves contra la República Checa mientras admite su jurisdicción sobre demanda intra-UE

A.M.F. Aircraftleasing Meier & Fischer GmbH & Co. KG vs. República Checa, Caso de la CPA No. 2017-15

En un laudo del 11 de mayo de 2020, un tribunal de la CNUDMI analizó las demandas presentadas contra la República Checa por las empresas alemanas LLP, A.M.F. Aircraftleasing Meier & Fischer GmbH & Co. KG (AMF), en virtud del TBI entre Alemania y la República Checa por actos de sus administradores de procedimientos de quiebra y sus tribunales. El tribunal rechazó las demandas de los inversores en torno a la expropiación bajo el Artículo 4(2), violación del estándar de trato justo y equitativo bajo el Artículo 2(1), incumplimiento del estándar de protección y seguridad plenas por la demandada bajo el Artículo 2(3) y la violación del estándar sobre medidas no arbitrarias o discriminatorias bajo el Artículo 2(2).

Antecedentes y demandas

El Sr. Václav Fischer, un empresario alemán nacido en la República Checa, poseía una participación mayoritaria en AMF y A.V.F. Aircraftleasing Václav Fischer GmbH & Co. KG,  (AVF). El Sr. Fischer también era el fundador de Fischer Air s.r.o. (Fischer Air). En 1997,  HSH Nordbank (HSH) financió la compra de una aeronave por parte de AMF y de otra aeronave de AVF (Aeronave 1 de AMF y Aeronave 2 de AVF) y también celebró dos contratos de préstamo con el Sr. Fischer y con el Sr. Meier por la Aeronave 1 y con el Sr. Fischer solamente por la Aeronave 2. Posteriormente, Fischer Air vendió la Aeronave 1 a AMF y la Aeronave 2 a AVF por medio de contratos de compraventa de aeronaves y AMF y AVF ambas arrendaron las aeronaves a Fischer Air sobre una base mensual. En 2003, el Sr. Fischer vendió Fischer Air al Sr. Kárel Komarek debido a dificultades financieras y luego perdió su participación mayoritaria en la empresa, nombre de la cual fue cambiado a Charter Air por el Sr. Komarek. En 2004, AVF y AMF fueron fusionadas.

En marzo de 2005, el Sr Fischer se declaró en quiebra en Alemania y se abrieron procedimientos de insolvencia. Sin embargo, en febrero de 2005, Atlantik IB, la empresa del Sr. Komarek presentó una petición de quiebra involuntaria contra el Sr. Fischer en la República Checa y en abril de 2005 el Tribunal Municipal abrió un procedimiento de quiebra en su contra. Las aeronaves de propiedad de AMF fueron incluidas en los procedimientos de quiebra de la República Checa. Esta inclusión fue impugnada tanto por la demandante como por Charter Air, pero a la fecha en que los tribunales checos pronunciaron la exclusión de las aeronaves, el valor de las mismas ya se había depreciado considerablemente debido a su deterioro, y fueron vendidas a un precio mucho menor en 2010. Luego de que la demanda de AMF fracasó ante los tribunales checos, la demandante inició un procedimiento arbitral bajo el Reglamento de la CNUDMI contra la República Checa.

La CE presentó un escrito amicus curiae en calidad de parte no contendiente en el procedimiento sobre la cuestión de jurisdicción.

Sentencia del TJEU en el caso Achmea y consecuentes Declaraciones de Enero no aplicables

La demandante se opuso a la jurisdicción del tribunal, alegando que, en miras a la sentencia Achmea, el tribunal carecía de jurisdicción sobre la controversia ya que la misma fue entablada en virtud de un TBI intra-UE. Además objetó que la Declaración de los Estados Miembros del 15 de enero de 2019[1]  (las Declaraciones de Enero) constituye un acuerdo subsecuente al Artículo 31 de la VCLT (por sus siglas en inglés) dado que todos los miembros de la UE declararon inadmisibles las cláusulas de arbitraje contenidas en los TBI intra-UE. En su escrito amicus, la CE argumentó que las Declaraciones de Enero posteriores a la sentencia Achmea llevaron a una terminación parcial de los TBI pertinentes en virtud del Artículo 59 de la VCLT.

Sin embargo, el tribunal no estuvo de acuerdo, y concluyó que poseía jurisdicción para decidir sobre la controversia, ya que el Artículo 10 del TBI constituye una oferta inequívoca a arbitrar. Además, según el tribunal, las Declaraciones de Enero eran meras declaraciones de la voluntad política de los Estados miembros para cumplir con la sentencia Achmea. Asimismo concluyó que las Declaraciones de Enero no constituyen acuerdos subsecuentes a las controversias de TBI intra-UE bajo los Artículos 31(2) y 31(3) de la VCLT,  y que no puede considerarse que los TBI hayan sido terminados en virtud de los Artículos 30 y 59 de la VCLT en base a las Declaraciones de Enero. Además, aún cuando se acepte que constituyen acuerdos subsecuentes, no se les puede otorgar un efecto retroactivo desde la fecha en que la República Checa comenzó a formar parte de la UE.

El tribunal concluyó que el derecho de la UE es un sistema jurídico regional y, por lo tanto, la sentencia Achmea del TJUE, que es un tribunal dentro del sub-sistema jurídico regional, no es vinculante para el tribunal, que revista carácter internacional. Asimismo, sostuvo que la sentencia Achmea no invalida automáticamente el Artículo 10 del TBI, ya que los procedimientos para invalidar un tratado bajo la VLCT, tal como lo establece el Artículo 46 hasta el 53, no fueron cumplidos. La condición para probar una violación manifiesta del derecho interno, tal como lo establece el Artículo 46(2) de la VCLT, no se encuentra satisfecha por una alegada incompatibilidad entre el Artículo 10 del TBI y los Artículos 267 y 344 del TFUE.

El tribunal procedió a rechazar varios otros posibles obstáculos a la jurisdicción del mismo presentados por la demandada. Primero, el tribunal rechazó el argumento de la demandada de que carecía de jurisdicción rationae personae porque la demandante no poseía una sede en Alemania argumentando que la demandante no emprendió una actividad comercial real en Alemania desde su oficina registrada en Hamburgo. En cambio, el tribunal concluyó que la demandante, una empresa con todas sus actividades en Alemania, había realizado una inversión en la República Checa al comprar las aeronaves a Fischer Air. Sobre el argumento de que el tribunal carecía de jurisdicción rationae materiae en base a que las inversiones de la demandante no constituyen una inversión protegida por el TBI, el tribunal afirmó que los contratos de arrendamiento de las aeronaves fueron celebrados por la demandante por un plazo prolongado de 30 años, y la inversión que consistía en colocar un activo generador de ingresos en la República Checa, fue sometida a numerosas contingencias y, por lo tanto, la inversión de la demandante cumplía con los criterios ordinarios de “inversión” tal como lo establece el laudo del caso Romak vs. Uzbekistán y, por consiguiente, estaba protegida por el TBI.

Atribución de los actos de síndicos de la quiebra y de tribunales de la República Checa

La demandada argumentó que los actos de los síndicos de la quiebra no pueden ser atribuidos a la República Checa bajo los Artículos 4, 5 y 8 de los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionalmente Ilícitos (ARSIWA, por sus siglas en inglés)[2]. El tribunal sostuvo que, independientemente del Artículo 4 de los ARSIWA, los actos de los síndicos de la quiebra eran atribuibles a la República Checa en virtud del Artículo 5 de los ARSIWA ya que actuaban como agentes de la República Checa mientras desempeñaban deberes públicos. Sin embargo, el tribunal concluyó que dado que habían desempeñado estos deberes sin directivas específicas del Estado, no existía un “control general” por medio del cual la falla de los tribunales para evitar los actos de los síndicos de la quiebra pudiera ser atribuida a la República Checa.

Actos de síndicos checos de la quiebra y sus tribunales no violan TBI

Con respecto a la responsabilidad, la demandante presentó varios argumentos atribuyendo al Estado la conducta de los tribunales checos sobre los procedimientos de quiebra, reclamando que la misma constituía una violación del TBI.  Con respecto a la confiscación de las aeronaves, el tribunal afirmó que la demandante no pudo probar que el síndico de la quiebra había actuado de mala fe y en incumplimiento del derecho nacional checo al confiscar las aeronaves e incluirlas en el caudal de la quiebra del Sr. Fischer. Dado que la demandante no pudo justificar su demanda para la exclusión de las aeronaves varias veces ante los tribunales checos, el tribunal dictaminó que la demandante no pudo demostrar que los tribunales no llevaron a cabo sus funciones supervisoras de conformidad con la ley.

La demandante también alegó que los síndicos de la quiebra y los tribunales no evitaron los daños a las aeronaves. El tribunal tomó nota del hecho de que se realizaron varios intentos por el síndico de la quiebra para arrendar las aeronaves pero las negociaciones se vieron frustradas en diferentes etapas por el banco financiador de la demandante, HSH, y por la demandante, ya que se negó a otorgar aprobación para el arrendamiento de las aeronaves, lo cual llevó a una falta de fondos para su mantenimiento y la contratación de un seguro para evitar el continuo deterioro de las mismas. Sobre esta base, el tribunal sostuvo que la demandante no brindó pruebas suficientes para demostrar que el síndico de la quiebra hubiera actuado en violación de sus obligaciones, ni que hubiera una falla por parte de los tribunales checos para ejercer la debida supervisión.

Con respecto a la demora en la venta de las aeronaves y la consecuente depreciación de su valor, el tribunal afirmó que aparte de que la venta de las aeronaves fue llevada a cabo de acuerdo con las reglas y regulaciones del derecho checo, tampoco hubo un lapso de tiempo para que el síndico desempeñara su deber de informar a la demandante sobre la posible venta y para obtener su consentimiento. El tribunal asimismo declaró que no hubo demora por parte de los tribunales checos para decidir sobre las impugnaciones presentadas por la demandante contra el proceso de quiebra, por lo tanto, la duración entre la confiscación y la venta de las aeronaves no constituía una expropiación. Los actos de los síndicos de la quiebra, en su conjunto, fueron considerados por el tribunal de conformidad con sus obligaciones jurídicas bajo el derecho checo y no se realizaron de mala fe.

En cuanto a las demandas de expropiación, el tribunal, basándose en los laudos Saluka y Binder, concluyó que el secuestro temporal de las aeronaves durante el transcurso de los procedimientos legítimos de quiebra no puede considerarse como una expropiación. La demandante no pudo demostrar que el secuestro fue realizado de mala fe o que la diferencia en su valor entre el tiempo de la confiscación y su venta lícita constituían una expropiación.

Posteriormente, el tribunal, al considerar el argumento de la demandante de que la obligación de Protección y Seguridad Plenas (PSP) va más allá de brindar protección física para incluir disposiciones de seguridad jurídica, dictaminó que la República Checa cumplió con sus obligaciones de debida diligencia al mantener un sistema judicial operativo que fue utilizado en repetidas ocasiones por la demandante para reparar los agravios. Además, sostuvo que la ley de quiebras de la República Checa no recae dentro de los estándares del derecho internacional de brindar PSP a los inversores, por lo tanto, sus acciones no constituyen una violación del estándar de PSP bajo el TBI.

La demandante había alegado un incumplimiento de las obligaciones de Trato Justo y Equitativo (TJE) por una denegación de justicia a la demandante, la violación de sus expectativas legítimas  y un trato arbitrario y discriminatorio por los tribunales checos y los síndicos de la quiebra. El tribunal concluyó que la demandante no pudo demostrar ninguna de las violaciones antedichas sobre la base de los mismos hechos que presuntamente llevaron a otras violaciones del TBI. Sobre la cuestión de que el derecho checo no cumple con el estándar de TJE bajo el derecho internacional, el tribunal sostuvo que la demandante no pudo demostrar si otros estándares en práctica incluían una obligación adicional del Estado de garantizar un recurso pleno efectivo contra el deterioro de activos involucrados en demandas de impugnación de propiedad para que los mismos sea devueltos sin daño alguno al propietario definitivo, aun cuando el caudal de la quiebra tuviera fondos insuficientes para evitar tal deterioro.

En base a estas conclusiones, el tribunal finalmente desestimó todas las demandas de violación del TBI sobre expropiación bajo el Artículo 4(2), violación del estándar de TJE bajo el Artículo 2(1), incumplimiento del estándar de PSP bajo el Artículo 2(3) y la violación del estándar de medidas no arbitrarias o discriminatorias bajo el Artículo (2).

El tribunal decidió que las partes asumieran la mitad de los costos del procedimiento de arbitraje y que cada parte asumiera sus propias costas.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Pierre Tercier (arbitro presidente, nacional suizo), Stanimir Alexandrov (nombrado por la demandante ,nacional búlgaro) y la Sra. Jean Kalicki (designada por la demandada, nacional estadounidense). El laudo del 11 de mayo de 2020, está disponible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw11589.pdf

Sujoy Sur es Asociado del estudio de abogados Trilegal en Nueva Delhi.

[1] https://EC.europa.EU/info/publications/190117-bilateral-investment-treaties_es

[2]https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/9_6_2001.pdf

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