Tribunal del CIADI desestima caso de expropiación contra Venezuela por razones jurisdiccionales

Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. y Owens-Illinois de Venezuela, C.A. v. República Bolivariana de Venezuela, Caso del CIADI No. ARB/12/21

El 13 de noviembre de 2017, un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) declinó ejercer su jurisdicción en un caso de USD 1,4 mil millones iniciado en 2012 por dos empresas fabricantes de vidrio en Venezuela de propiedad estadounidense, Fábrica de Vidrios Los Andes, C.A. (Favianca) y Owens-Illinois de Venezuela, C.A. (OIdV), expropiadas en 2010 por el ex presidente venezolano Hugo Chávez Frías.

Antecedentes y demandas

Alegando un daño ambiental y años de explotación de trabajadores venezolanos, el 26 de octubre de 2010, el ex Presidente venezolano Hugo Chávez Frías expropió las dos plantas más grandes de producción y distribución de envases de vidrio en Venezuela, Favianca y OIdV, ambas de propiedad de la multinacional estadounidense Owens-Illinois. Según el decreto presidencial, la expropiación era necesaria para el “fortalecimiento de la capacidad industrial del sector público en la fabricación de envases de vidrio para el pueblo venezolano” (párrafo 139). En 2011, Favianca y OIdV fueron fusionadas para convertirse en la empresa estatal Venezolana del Vidrio, C.A. (Venvidrio).

En 2012, después de un intento fallido para acordar el monto que Venezuela debería pagar en compensación por las dos plantas, se iniciaron dos casos paralelos en contra del Estado. El primero en marzo por OI European Group B.V. (OIEG) (Caso del CIADI No. ARB/11/25) y el segundo en julio por Favianca y OIdV (Caso del CIADI No. ARB/12/21). En ambos casos, las demandantes alegaron la expropiación ilegal y otras violaciones del tratado de inversión. Dado que la accionista mayoritaria de ambas plantas era una empresa holandesa, las demandantes invocaron el tratado bilateral de inversión entre Venezuela y los Países Bajos (TBI).

El primer caso fue resuelto en 2015 cuando el tribunal decidió de forma unánime en favor del inversor y ordenó a Venezuela el pago de USD 372,4 millones más intereses, de los USD 929,5 millones que OIEG había reclamado originalmente. Un resumen del laudo fue publicado en ITN en mayo de 2015. El procedimiento de anulación lanzado posteriormente por Venezuela aún se encuentra pendiente de resolución. En el segundo caso, resumido a continuación, el tribunal del CIADI desestimó todas las demandas de Favianca y OIdV por razones jurisdiccionales.

Antes de proceder a los detalles de la decisión del tribunal, es importante destacar que Venezuela denunció formalmente el Convenio del CIADI el 24 de enero de 2012. Según el Artículo 71 de dicho Convenio, la denuncia produce efecto seis meses después del recibo de la notificación oficial. Favianca y OIdV entablaron su demanda el 20 de julio de 2012, alegando que aun recaía bajo la jurisdicción del CIADI, interpretación que Venezuela objetó. Asimismo, Venezuela había rescindido unilateralmente el TBI con los Países Bajos en 2008, pero la cláusula de suspensión establece 15 años más de aplicabilidad a las inversiones realizadas antes de la fecha de denuncia.

La jurisdicción del CIADI depende del consentimiento perfeccionado

Considerando la decisión de Venezuela de retirarse del CIADI, el debate clave en este caso es si el centro aún tiene jurisdicción o no sobre el caso. El tribunal creyó pertinente interpretar el Artículo 9 del TBI en cuestión, en el cual se elige al CIADI como el foro para resolver las controversias entre el inversionista y el Estado bajo el tratado, así como los Artículos 71 y 72 del Convenio del CIADI. El Artículo 71 establece los términos de denuncia del Convenio, y el Artículo 72 dispone que la denuncia “no afectará a los derechos y obligaciones, conforme a este Convenio, de dicho Estado…nacidos del consentimiento a la jurisdicción del Centro dado por alguno de ellos con anterioridad al recibo de dicha notificación por el depositario.”

Con respecto al Artículo 9 del TBI, Favianca y OIdV argumentaron que la denuncia de Venezuela al Convenio del CIADI no era pertinente, dado que el país dio su consentimiento “incondicional” a la jurisdicción del CIADI en virtud de los Artículos 9(1) y (4), el cual, gracias a la cláusula de suspensión del TBI, sería aplicable hasta el 2023 para todas las inversiones realizadas antes de la fecha de rescisión del TBI.

Los árbitros rechazaron este argumento, sosteniendo que el arbitraje ante el CIADI solo está disponible si se satisfacen las condiciones de acceso a dicho arbitraje tanto en el tratado de inversión como en el Convenio del CIADI (párrafo 261). El tribunal concluyó que “solo cuando se perfecciona el consentimiento a la jurisdicción del Centro de modo que se crean derechos y obligaciones en virtud del Convenio CIADI, que tales derechos y obligaciones subsisten tras la recepción de una notificación de denuncia por un Estado Contratante conforme al Artículo 71” (párrafo 282). Aclaró que la denuncia al Convenio del CIADI no afectaba los procedimientos ya en curso o los acuerdos de arbitraje ya existentes en el CIADI.

Por otro lado, el tribunal consideró que, al analizar los Artículos 71 y 72 del Convenio del CIADI, debía reconciliar dos objetivos diferentes: “El primero consiste en facilitar una salida ordenada del Estado Contratante del Convenio CIADI en caso de denuncia. El segundo es proteger las expectativas legítimas de quienes contaban con el consentimiento del Estado Contratante con respecto al arbitraje CIADI” (párrafo 289). En este caso, favoreció a Venezuela. Explicando su decisión, el tribunal alegó que el Artículo 72 del Convenio del CIADI no podría ser extendido a otros acuerdos de arbitraje más que los existentes. De otro modo, el Estado denunciante podría ser demandado en un número ilimitado e impredecible de arbitrajes en el futuro mientras su consentimiento unilateral siguiera vinculándolo a tratados de inversión. Esto también dejaría sin efecto el Artículo 71.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que únicamente habría tenido jurisdicción sobre la controversia si Venezuela hubiera celebrado un acuerdo con los inversores de presentar las diferencias a arbitraje ante el CIADI antes de la notificación de denuncia. Dado que este no fue el caso, y que Venezuela se había retirado del Convenio del CIADI antes de que Favianca y OIdV presentaran su caso, el consentimiento perfeccionado no fue dado, y el tribunal, consecuentemente, no poseía jurisdicción sobre la controversia.

Costos

El tribunal ordenó a cada parte el pago de sus propias costas legales y gastos, y determinó que Favianca y OIdV debían asumir todos los costos del arbitraje, que alcanzaban más de USD 915.000.

Anulación pendiente

El 9 de marzo de 2018, Favianca y OIdV iniciaron un procedimiento de anulación, impugnando la decisión del tribunal fundamentando que “excedió sus poderes…y malinterpretó y aplicó el TBI y el Convenio del CIADI de manera errada” (párrafo 37 de la solicitud de anulación). Asimismo, de acuerdo con las demandantes, el laudo de Favianca “brindará un incentivo a los Estados sinvergüenzas para violar sus obligaciones bajo los tratados, seguros de saber que pueden evadir su responsabilidad con respecto a los inversores …simplemente presentando una notificación de denuncia al Convenio del CIADI” (párrafo 88). [La traducción al español de estas citas nos pertenece]

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Hi-Taek Shin (árbitro presidente, designado por el Consejo Administrativo del CIADI después de considerar las observaciones de las partes), L. Yves Fortier (nominado por las demandantes, nacional canadiense) y Zachary Douglas (designado por la demandada, ciudadano australiano). El laudo está disponible en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9383.pdf. La solicitud de anulación se encuentra disponible en https://pacer-documents.s3.amazonaws.com/36/180659/04516475124.pdf.

Bettina Müller es miembro del Equipo de Comercio e Inversión del Transnational Institute

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