¿Pueden los Inversores Extranjeros ser Responsabilizados por Violaciones a los Derechos Humanos? El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Más Allá

No es poco realista pensar que las empresas multinacionales puedan violar los derechos humanos. En Ecuador, por ejemplo, la extracción del petróleo y el manejo de los desechos tóxicos por parte de Chevron dañaron el medio ambiente de este país y la salud e integridad de las comunidades ecuatorianas.

Para responder al daño causado por las multinacionales, los Estados anfitriones enfrentan el desafío de proteger a sus ciudadanos y han desarrollado instrumentos jurídicos para determinar la responsabilidad de las entidades extranjeras por las violaciones de derechos humanos. Algunos Estados, tales como Ecuador, han establecido jurídicamente que cualquier entidad privada, incluyendo las empresas extranjeras, pueda ser declarada culpable por la violación a los derechos humanos bajo el derecho interno y los tribunales nacionales[1]. Más recientemente, los Estados han estado discutiendo la creación de un posible instrumento de derechos humanos que se aplique directamente a las entidades privadas.

Este artículo explica las bases de las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de los derechos humanos y cómo los inversores extranjeros —incluyendo las multinacionales y otras entidades privadas— pueden ser responsabilizados por violaciones a los derechos humanos.

1. ¿Qué obligaciones tienen los Estados bajo los tratados internacionales de derechos humanos?

Las constituciones otorgan derechos que los Estados deben hacer valer. Muchos de estos derechos son el resultado de la ratificación de tratados multilaterales de derechos humanos celebrados bajo el auspicio de las Naciones Unidas, tales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (por sus siglas en inglés, ICCPR) y otros tratados firmados en el marco regional, tales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (por sus siglas en inglés, ACHPR), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). A través de estos instrumentos internacionales, los Estados asumen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de los pueblos en su territorio, así como de adaptar sus sistemas jurídicos y de no discriminar.

La obligación de respetar los derechos humanos requiere que el Estado y sus organismos no violen los derechos humanos[2], “directa o indirectamente, por acción u omisión”[3]. Por otro lado, la obligación de garantizar los derechos humanos “requiere que el Estado tome las medidas necesarias para garantizar que todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado se encuentren en una posición adecuada para ejercerlos o gozar de los mismos”[3]. Tal como los explicaron los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos[4].

Cuando los instrumentos internacionales de derechos humanos entran en vigor en el territorio de un Estado, pasan a formar parte del derecho interno del Estado. Por lo tanto, el Estado debe desarrollar el contenido de cada derecho en su legislación nacional, cumpliendo con su obligación de adaptación legal. Al hacerlo, los Estados poseen un margen de discreción para elegir los mecanismos apropiados para garantizar los derechos humanos[5]. Dado que la protección internacional de los derechos humanos refleja “un carácter convencional o una protección complementaria a la ofrecida por el derecho interno de los Estados”[6], el margen de apreciación también funciona como un sistema de conexión entre el derecho interno y el derecho internacional, aplicado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el tratado.

La obligación de no-discriminación está vinculada con la obligación de respeto y garantía: cada Estado debe respetar y garantizar los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”[7].

2. ¿Qué sucede cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones de derechos humanos?

Si ocurre una violación a los derechos humanos en un Estado que se ha comprometido a respetar y garantizar los derechos humanos dentro de uno de los regímenes regionales de derechos humanos o del régimen de las Naciones Unidas, la persona afectada podría presentar su caso ante un foro internacional —tal como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos— el cual podría declarar la responsabilidad internacional del Estado por dicha violación. Después de llevar a cabo proceso legal, la autoridad internacional de derechos humanos competente podría sancionar al Estado. Bajo el régimen interamericano, por ejemplo, el Estado podría ser sancionado por no “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”[4].

Dado que los Estados son los que celebran los instrumentos internacionales de derechos humanos, están obligados a hacerlos cumplir, asumiendo el papel de garantes de derechos humanos, y son los responsables en caso de violaciones a estos derechos. Esto también explica por qué, entre otras consideraciones, se podría concluir que las entidades privadas no pueden ser declaradas responsables por las violaciones de derechos humanos bajo el actual derecho internacional de los derechos humanos.

3. ¿Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, qué sucede si una entidad privada viola los derechos humanos?

Las obligaciones de derechos humanos de los Estados citadas anteriormente conforman las bases sobre las cuales los Estados pueden ser responsabilizados por actos cometidos por entidades privadas. Bajo la obligación de garantizar los derechos humanos, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos dentro de sus territorios para evitar una responsabilidad internacional. Cuando el derecho nacional establece obligaciones de derechos humanos para las entidades privadas, toda violación de estas entidades implica que existe una ausencia de sanción o reparación, y el Estado será responsabilizado por la falta de protección a dichos derechos[8]. Esto también se relaciona con la obligación de adaptación jurídica de los Estados[9].

Por lo tanto, en presencia de acciones u omisiones de individuos privados, las violaciones de derechos humanos “pueden ser consideradas también como « hechos del Estado » y capaces de engendrar una responsabilidad internacional si constituyen la ocasión de incumplimiento de una obligación internacional”[10]. Los tratados de derechos humanos permiten que se tomen algunas decisiones en el ámbito nacional, una de las cuales es la definición de la responsabilidad de los individuos por las violaciones a los derechos humanos.

4. ¿Cómo pueden garantizar los Estados que los inversores extranjeros sean responsabilizados por las violaciones de derechos humanos?

Para establecer sus empresas en el extranjero, los inversores deben formalizar sus operaciones en el país anfitrión. Deben cumplir con los procesos legales pertinentes tales como fijar un domicilio o lugar de constitución de la empresa conforme a las leyes del Estado anfitrión. Como resultado, la empresa adquiere derechos y obligaciones bajo el derecho interno del país anfitrión, especialmente bajo la constitución del Estado.

A fin de cumplir con la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, los Estados poseen un margen de discreción que les permite decidir cómo garantizarlos. En base a las obligaciones asumidas bajo los tratados de derechos humanos, los Estados pueden adoptar legislación que garantice que las entidades privadas, ya sean nacionales o extranjeras, sean responsabilizadas por las violaciones de derechos humanos.

5. ¿Son suficientes estas medidas?

Pese a que garantizar que las entidades privadas sean responsabilizadas por las violaciones a los derechos humanos bajo el derecho nacional constituye una medida importante de los Estados, es necesario considerar si esta medida resulta suficiente para prevenir que los inversores extranjeros cometan este tipo de violaciones. Las prácticas corruptas de las multinacionales económicamente poderosas pueden socavar los sistemas jurídicos de muchos países. Estas empresas pueden evadir su responsabilidad a través de sus estructuras corporativas y el retiro de sus bienes del país. También pueden suscitarse riesgos por la falta de equilibrio económico entre las multinacionales y las víctimas, a menudo individuos y comunidades pobres. Esta es la razón por la cual otras iniciativas están siendo consideradas para ejecutar la protección de los derechos humanos. En este sentido, algunos países de Global South presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU una iniciativa para crear un instrumento internacional jurídicamente vinculante para abordar las violaciones de derechos humanos de las multinacionales, que actualmente se encuentra bajo negociación[11].

Aún no está claro qué enfoque adoptarán los Estados para determinar la responsabilidad internacional de las multinacionales en este instrumento. De llevarse a cabo, se podría mejorar la protección internacional de los derechos humanos y extender la responsabilidad de los Estados a las empresas privadas, y llevar las iniciativas nacionales tales como las adoptadas en Ecuador, a una escala internacional. También podría establecerse una nueva relación entre la inversión extranjera directa y la protección de los derechos humanos, creando nuevos estándares y reglas imperativas sobre la conducta de las multinacionales.


Autor

Carlos Andrés Sevilla Albornoz es abogado ecuatoriano y asesor legal de la División de Solución de Controversias Internacionales y Normatividad del Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador. Este artículo solo refleja la opinión del autor sin representar la opinión de ningún gobierno.


Notas

[1] El Artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador permite a toda persona a iniciar una acción constitucional contra una entidad privada bajo circunstancias que provoquen daño grave y que la persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. Extraído de http://www.justicia.gob.EC/wp-content/uploads/2015/05/LEY-ORGANICA-DE-GARANTIAS-JURISDICCIONALES-Y-CONTROL-CONSTITUCIONAL.pdf.

[2] Gross, H. (1991). La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 16.

[3] Id., p. 65.

[4] Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1989 Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. C) No. 4 (29 de julio de 1988). Extraído de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf.

[5] Contreras, P. (2014). Control de convencionalidad, deferencia internacional y discreción nacional en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ius et Praxis Año 20, No. 2. Extraído de http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v20n2/art07.pdf.

[6] Declaración Universal de Derechos Humanos, G.A. Res. 217A, U.N. GAOR, 3rd Sess., 1st plen. mtg., U.N. Doc. A/RES/47/135/Annex (12 de diciembre, 1948). Extraído de http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217(III).

[7] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 22 de noviembre de 1969. Extraído de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf.

[8] Courtis, C. (2005). La eficacia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares. Baigún, D., & Argibay, C. (Coords.). Estudios sobre justicia penal. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 817.

[9] Medina, C. (2005). La Convención Americana: Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial. Santiago: Centro de DDHH de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. p. 18.

[10] Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. (1971). Tercer informe sobre la responsabilidad de los Estados, por el Sr. Roberto Ago, Relator Especial: El hecho internacionalmente ilícito del Estado como fuente de responsabilidad internacional. Naciones Unidas DOCUMENTO A/CN.4/246 Y ADD.l A 3, párrafo 186. Extraído de http://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/a_cn4_246.pdf.

[11] U.N. HRC Res. 26/9, Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, U.N. Doc. A/HRC/RES/26/9 (14 de julio, 2014). Extraído de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/55/PDF/G1408255.pdf?OpenElement. Véase también: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2017). ​ Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Extraído de http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/WGTransCorp/Pages/IGWGOnTNC.aspx; Declaración en nombre de un grupo de países en la 24 ª edición de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Ginebra, Septiembre de 2013. Extraído de: http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/09/DECLARACION.pdf.

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