Tribunal de la CCE desestima demandas entabladas por empresa británica y sus accionistas contra la República Checa

Anglia Auto Accessories Ltd. vs. La República Checa (Caso de la CCE No. V 2014/181) e Ivan Peter Busta and James Peter Busta vs. La República Checa (Caso de la CCE No. V 2015/014)

Un tribunal administrado por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE) desestimó todas las demandas presentadas contra la República Checa por parte de la empresa británica, Anglia Auto Accessories, y dos accionistas, Ivan Busta y James Busta. El caso fue iniciado en 2014 en virtud del tratado bilateral de inversión (TBI) entre el Reino Unido y la República Federal Checa y Eslovaca.

En 2014, la CCE decidió dividir el caso en dos procedimientos: uno para las demandas entabladas por la empresa y otro para las presentadas por los accionistas. El mismo tribunal arbitral decidió en los dos casos, y muchos asuntos controvertidos se superponen.

Temas preliminares comunes: aplicabilidad de TBIs intra-UE y jurisdicción sobre demandas por violación de TJE y protección y seguridad plena

En ambos casos, el tribunal abordó los siguientes temas (i) si el TBI había sido terminado ante el acceso de la República Checa a la Unión Europea, y (ii) si el tribunal tenía jurisdicción para determinar las violaciones del Artículo 2(2) del TBI —que establece el trato justo y equitativo (TJE) y la protección y seguridad plena— considerando la redacción limitada de la disposición sobre solución de controversias.

Estando en desacuerdo con la República Checa, y remarcando que la objeción “recién fue presentada en la Audiencia Final” (laudo Anglia, párrafo 113), el tribunal entendió que no había una incompatibilidad entre el TBI y el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), porque estos tratados no tienen el mismo objeto. También subrayó que ni la República Checa ni el Reino Unido pretendían poner fin al TBI.

El tribunal también rechazó el argumento de la República Checa sobre la incompatibilidad parcial entre el TBI y el TFUE, sosteniendo que la disposición del TBI sobre solución de controversias era compatible con el Artículo 267 del TFUE y con la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para interpretar y aplicar el TFUE.

Según la disposición de solución de controversias del TBI, únicamente las controversias relativas a determinados artículos del TBI podrían ser remitidas a arbitraje. El Artículo 2(2) no se encontraba entre las mismas; y por lo tanto, la República Checa argumentó que el tribunal carecía de jurisdicción para atender las demandas de violación del Artículo 2(2).

Los demandantes invocaron la cláusula de nación más favorecida (NMF) para utilizar una disposición más favorable para la solución de controversias contenida en otro tratado, pero el tribunal, basándose en el lenguaje más directo del TBI, coincidió con la República Checa y concluyó que únicamente tenía jurisdicción sobre las violaciones alegadas del Artículo 5 (sobre expropiación).

La cuestión jurisdiccional del caso Anglia: si el laudo comercial constituye una inversión

La demanda de Anglia surgió a raíz de su intento por ejecutar un laudo arbitral de 1997 contra un ex socio comercial de la República Checa. Su principal argumento fue que el poder judicial checo, debido a su inacción, había expropiado ilegalmente el valor del laudo arbitral. Las partes discutieron, en primer lugar, si el laudo dictado en favor de Anglia constituía una inversión.

Habiendo dejado de lado la prueba Salini por considerarla inaplicable al arbitraje iniciado bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCE, porque estaba relacionado con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI), el tribunal se avocó a interpretar la definición de inversión contenida en el TBI. Sostuvo que el laudo calificaba como una “demanda de dinero o de desempeño contractual con un valor financiero” según el significado del Artículo 1(a) del TBI (Laudo Anglia, párrafo 153).

La cuestión de admisibilidad en el caso de los accionistas: si los accionistas pueden entablar demandas con respecto a la pérdida o daños a los bienes de la empresa

La demanda de los accionistas por expropiación se relacionaba con la pérdida de activos propiedad de Sprint CR, una empresa checa donde eran los únicos accionistas. Reclamando que algunos activos de Sprint CR habían sido expropiados, solicitó compensación por el valor de dichos activos.

La República Checa alegó que los accionistas no estaban facultados para presentar demandas relativas a la pérdida o daño a los activos de la empresa. Según su opinión, únicamente las pérdidas incurridas como resultado de una disminución del valor de las acciones facultaría a los accionistas a entablar demandas.

El tribunal entendió que la demanda de los accionistas se centraba en la expropiación indirecta y sostuvo que, como tal, se encontraba cubierta por el TBI.

Dado que Anglia había presentado una demanda por daños ante los tribunales checos, la República Checa planteó una objeción lis pendens. El tribunal la rechazó, explicando que los casos se encontraban pendientes en diferentes órdenes judiciales, cada una con distintos demandantes y diferentes causas.

Tribunal desestima demanda de expropiación indirecta de Anglia en base al fracaso de los tribunales checos para ejecutar el laudo arbitral

Anglia entró al mercado checo en 1990 a través de una empresa conjunta con Kyjovan, una cooperativa de fabricación local. Después de algunas controversias comerciales, en 1997 Anglia obtuvo un laudo en un arbitraje comercial contra Kyjovan y solicitó la ejecución del mismo ante los tribunales checos en cuatro procedimientos iniciados entre 1998 y 1999.

Si bien reconoció que Anglia experimentó dificultades en los extensos procedimientos de ejecución, el tribunal desestimó el reclamo de que el procedimiento constituía una expropiación. Aplicando la prueba planteada en el caso Plama vs. Bulgaria, explicó que, dado que Anglia pudo recuperar el 77 por ciento de la suma principal del laudo de 1997, no había sido privada del total o una parte significativa del valor de su inversión. Además, concluyó que en cuanto a la demora en los procedimientos “no puede decirse que hayan sido causados por la inacción de los Tribunales Checos” (Laudo Anglia, párrafo 298).

Tribunal desestima demanda de expropiación indirecta de los accionistas en base a conducta de la policía

Sprint CR tenía bienes almacenados en un depósito. En medio de las hostilidades, Kyjovan comenzó a sacar los bienes del lugar. Pese a ser notificada, la policía checa no intervino para evitarlo, debido a que asumió que Kyjovan estaba actuando por motivos legítimos; y posteriormente la policía localizó los bienes y se los devolvió a Sprint CR.

Según los accionistas, solo un tercio de los bienes retirados del depósito fueron devueltos. La República Checa, por otro lado, “neg[ó] que faltara algún bien, y t[omó] la postura de que todos los bienes fueron finalmente devueltos a Sprint CR” (Laudo Ivan & James Busta, párrafo 390). La mayor parte de la controversia se centró en que la policía checa no detalló en una lista los bienes recuperados y devueltos a Sprint CR.

Basándose en los hechos y circunstancias del caso, el tribunal reconoció que posiblemente existía una discrepancia entre los bienes retirados y los bienes devueltos, pero sostuvo que no se estableció “que la conducta de la Policía, tanto en esa fecha como posteriormente, constituía un acto de expropiación” (Laudo Ivan & James Busta, párrafo 437).

Asignación de costos

El tribunal no consideró apropiado aplicar el enfoque de “los costos ocurren después de los acontecimientos”. Remarcando que cada parte, en parte ganó y en parte perdió, en sus argumentaciones, decidió que cada una debía asumir sus propios costos, así como la mitad de las costas del arbitraje.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Yas Banifatemi (Presidente designada por la CCE, nacional francesa), August Reinisch (nominado por los demandantes, nacional austríaco) y Philippe Sands (designado por la demandada, nacional franco-británico). Los laudos del 10 de marzo de 2017 se encuentran disponibles en inglés en http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw8556.pdf (Anglia) y http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw8558.pdf (Ivan & James Busta).

Inaê Siqueira de Oliveira es estudiante de derecho en la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, Brasil.

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